jueves, 27 de diciembre de 2012
TC: Respecto a la cosa juzgada
El Tribunal Constitucional en la Sentencia recaida en el Expediente N° 02212-2012-AA/TC señala que con independencia de que en el curso de los años dicho Colegiado haya cambiado su parecer o modificado sus criterios sobre una materia, ello no significa que se admita revisar las sentencias que en su momento fueron expedidas conforme a la línea jurisprudencial por entonces existente, la que necesariamente constituye cosa juzgada. (Ver punto 6 de la Sentencia referida).
Para ver el contenido de la Sentencia aludida PRESIONE AQUÍ.
Publicado por
Grupo de Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - "Luis Aparicio Valdez" de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
en
13:40
Etiquetas:
cosa juzgada,
Tribunal Constitucional
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