jueves, 27 de diciembre de 2012

EL DEBIDO PROCESO A PROPÓSITO DE LA CONGRUENCIA PROCESAL

En la Sentencia recaída en el Expediente N° 03094-2012-PA/TC el Tribunal Constitucional revocó la Resolución Judicial que rechazó liminarmente una demanda de amparo interpuesta contra una Resolución de la Primera Sala Laboral Transitoria de Lima. El demandante señalaba que dicha resolución judicial vulnera su derecho al debido proceso y a la motivación de las resoluciones judiciales pues no mantiene "congruencia" entre los agravios deducidos y lo finalmente resuelto, (i) al haberse pronunciado sobre el "reintegro de remuneraciones", pese a que dicho extremo no fue impugnado, y (ii) al haberse omitido pronunciarse sobre la "asignación familiar", a pesar de que ello si fue recurrido.

Ante lo expuesto, el Colegiado considera que "los hechos alegados por el demandante tienen incidencia constitucional directa sobre los derechos fundamentales invocados" (...) y, por ende, "no cabía rechazar liminarmente la demanda, sino admitirla a trámite con el objeto de examinar, entre otros aspectos, si  resulta cierto lo argüido por el recurrente en relación a los cuestionamientos advertidos durante la tramitación del proceso laboral subyacente".


Para ver el contenido de la Sentencia aludida PRESIONE AQUÍ.

No hay comentarios:

Publicar un comentario